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01/09/2018

Nueva ordenanza de tránsito en Arteaga

Comenzamos a implementar la nueva ordenanza de tránsito, porque estamos convencidos que cuidar al otro es también cuidarse a uno mismo. En el mes de agosto realizamos las primeras advertencias de infracciones de tránsito, que funcionan como alerta. Ya con la segunda acta recibida se cobrará la multa correspondiente.

Dentro de las normativas, destacamos las siguientes reglas generales:

  • En la vía pública, debemos circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales de tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.
  • Cuando la autoridad competente lo requiera, debemos presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, las cuales son: documento de identidad, comprobante de pago de patente, correspondiendo al año fiscal en curso, constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia, cédula de identificación del automotor (tarjeta verde) en vigencia, comprobante de Seguro Obligatorio que acredite vigencia, si es autorizado al manejo tarjeta azul. Los vehículos propulsados con combustible Gas Natural Comprimido deberán presentar tarjeta amarilla, oblea en vigencia y certificado de verificación técnica cuando correspondiera.
  • Los peatones transitaremos en sectores dónde exista acera o se hallen demarcadas las cuadras. Las mismas disposiciones se aplicarán para aquellas personas que se movilicen utilizando sillas de ruedas, impulsando coches de niños, changuitos de repartos y adminículos similares; y/o para niños menores de 12 años que se desplacen en rodados propulsados por su fuerza.
  • El número de ocupantes en un vehículo debe guardar relación con la capacidad para la que fue construido. Los menores de hasta 10 años deben viajar en el asiento trasero y utilizar un sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura. Los ciclomotores no pueden llevar pasajero alguno. Las motocicletas de 2 ruedas no deben transportar más de un acompañante.
  • Los ocupantes debemos usar todos los sistemas de seguridad en los vehículos, que por reglamentación deben poseerlos.
  • Como conductores, debemos ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero a la misma. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante la señalización específica en contrario, los del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.
  • En la vía pública, los vehículos deben encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente, o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen.
  • Queda prohibido en la vía pública conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Tampoco podemos ceder o permitir la conducción a personas sin la habilitación para ello. La prohibición comprende a los dependientes y familiares del propietario o tenedor del vehículo. Queda prohibido, además, disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas intempestivas; transportar residuos, escombros, tierras, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas, deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión.
  • 30 Km. es la velocidad máxima en todas las calles del pueblo. Mientras que, en proximidades a establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, la velocidad será de 20 Km. durante el momento de su funcionamiento.
  • Se prohíbe el estacionamiento de motos, autos y bicicletas arriba de la vereda; en el caso de las bicicletas, solo podrán estacionarse sobre ellas cuando exista un bicicletero habilitado.
  • Otros de los sitios donde no se permitirá estacionar será en las esquinas, y en los 10 metros anteriores y posteriores a cada una de ellas, tampoco sobre la senda para peatones o bicicletas, Boulevares, sobre el carril habitual de tránsito, o en cualquier lugar donde el cordón aparezca pintado de amarillo.
  • Es importante destacar la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos de carga de tránsito pesado en la vía pública. Sólo podrán hacerlo dentro de la Zona Urbana en el lugar indicado para ello: la Playa Comunal de Estacionamiento de camiones y acoplados.

Somos conscientes del cambio cultural que esta nueva ordenanza encierra. Pedimos colaboración a todos los vecinos, logrando un respeto mutuo y ligado al Código de Convivencia de Arteaga, que busca la construcción de un pueblo ordenado y en comunidad. Para leer la ordenanza completa, acercate a la Comuna, de lunes a viernes de 7 a 13 horas.